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jueves, 16 de junio de 2016



      6.2.¿Se debe hacer todo lo que se puede hacer? 

  
La aplicación a embriones humanos de técnicas empleadas para conseguir clones de animales ha levantado en los últimos años una gran polémica en torno a las prácticas con embriones.
        Se argumenta, con razón, que la clonación humana puede degenerar fácilmente en aberraciones asombrosas:
        * Los niños pueden ser elaborados en la probeta y luego congelados, hasta que a los padres –a la madre o al padre– les venga bien.
        * Se puede fabricar un solo niño, o varios en serie, lo cual proporciona indudablemente una mayor seguridad, puesto que así siempre se pueden tener “niños de repuesto” para el caso de que el primero elegido sufra algún lamentable accidente (o por si hacen falta “piezas de repuesto”, si el hijo resulta tener algún “fallo de fábrica”).
        * Evidentemente, los niños que en su desarrollo embrionario manifiesten algún defecto, son inmediatamente eliminados (la calidad es lo que cuenta).
        * Se puede elegir el sexo, y quizá dentro de poco, la estatura, el color del pelo o de los ojos, y hasta el coeficiente intelectual. Se podrían crear personas que carecieran genéticamente de algunas características, o que tuvieran otras: por ejemplo, una raza de personas dóciles, que se dedicaran a las tareas más desagradables de la sociedad.
        Algunos aseguran que mediante este tipo de técnicas se podría conducir a la raza humana a un tipo de perfección previamente programada. Pero los riesgos de semejantes manipulaciones son imprevisibles, sobre todo pensando en las ideas sobre la perfección que puedan tener los programadores.

        En todos estos procesos se vulnera un derecho humano fundamental: el derecho que cada uno tiene a su propio y original patrimonio genético, sin interferencias que puedan perjudicar su integridad.
        Todos esos groseros pragmatismos son insensibles al valor dignificante de ser uno mismo, diferente de los demás. Cada ser humano tiene derecho a una unidad genética no compartida con otro, tiene derecho a no venir al mundo con un código genético programado por los deseos o expectativas de sus padres o de la sociedad.
        En el “niño a la carta”, la voluntad de los progenitores –o de los productores, puesto que no siempre serán “encargados” por los progenitores– suplanta el legítimo interés de todo ser humano de ser él mismo, y de autodescubrirse en su propio proceso de desarrollo personal. Sobre la existencia de las personas nadie tiene derecho alguno, pues entonces serían cosas y no personas. La técnica puede lograr muchas cosas, pero no todo lo que mediante ella se puede alcanzar es bueno. No se debe hacer todo lo que se puede hacer.
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                                        6.3 ¿Qué es la bioética?

  La bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en los campos de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se analiza a la luz de los principios y valores morales [Enciclopedia de bioética del Instituto Joseph i Rose Kennedy, 1978].
Intenta dar una respuesta adecuada a la creciente complejidad presente en la atención sanitaria y en las políticas de salud, fomentando, en la ciudadanía en general y en los profesionales de manera especial, la reflexión que ha de ayudar a conocer cuáles pueden ser las mejores opciones a tomar respecto de nuestra vida en una sociedad de personas libres.
Por eso, la bioética se preocupa por las cuestiones éticas involucradas en la comprensión humana de la vida. Nace por la conciencia de una necesidad de una reflexión crítica sobre los conflictos éticos provocados por los adelantos de la ciencia y la medicina.
La bioética no defiende una actitud moral concreta ni busca ofrecer respuestas determinadas y definitivas. Huye de los posicionamientos morales extremos pero busca una reflexión fundamentada, crítica y argumentada que se centre en la singularidad de la situación concreta.
Ciertamente, la sociedad se caracteriza por la disparidad de creencias e ideas de bien. En el ámbito de la salud, por ejemplo, surgen conflictos entre la voluntad de los pacientes y el criterio de los profesionales. La bioética no es como un protocolo que dice cuál de las dos actitudes es la correcta sino que aporta unos elementos de reflexión que ayudan a analizar la situación concreta para que se llegue a la decisión más acertada. La bioética no determina qué es el bien sino que anima a las personas inmersas en una situación de conflicto a que acuerden el suyo propio a través del diálogo y el respeto.
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jueves, 9 de junio de 2016



   6.1. Necesidad de criterios en la investigación    científica. Progreso científico-Técnico y valores                                     éticos

La tecnología moderna apoyada en el desarrollo científico (tecnociencia) ejerce una influencia extraordinaria en la vida social en todos sus ámbitos: económico político, militar, cultural. La Revolución Científica del Siglo XVII, y la Revolución Industrial iniciada en el Siglo XVIII fueron procesos relativamente independientes. La fecundación recíproca y sistemática entre ciencia y tecnología es, sobre todo, un fenómeno que se materializa a partir de la segunda mitad del siglo y se acentúa notablemente en el siglo actual. El tránsito que vivimos del siglo XX al siglo XXI es un período profundamente marcado por el desarrollo científico y tecnológico.
Lo primero que debe conocer un estudiante que se incorpora a estudios en los campos de la ciencia y la tecnología es que se sumerge en uno de los territorios que definen en gran medida el poder mundial.
La imagen de la ciencia como una actividad de individuos aislados que buscan afanosamente la verdad sin otros intereses que los cognitivos, a veces transmitida por los libros de texto, no coincide para nada con la realidad social de la ciencia contemporánea. En gran medida el desarrollo científico y tecnológico de este siglo ha sido impulsado por intereses vinculados al afán de hegemonía mundial de las grandes potencias y a las exigencias del desarrollo industrial y las pautas de consumo que se producen y se difunden desde las sociedades que han marcado la avanzada en los procesos de modernización.
Por eso los Estados y las grandes empresas transnacionales se cuentan entre los mayores protagonistas de la ciencia y la tecnología contemporáneas.
Durante el siglo XIX surgió la llamada ciencia académica vinculada a la profesionalización del trabajo científico y la consolidación de la investigación científica como una función relevante de la universidad (el paradigma es la Universidad Alemana de inicios del siglo XIX). En este proceso cristalizó también la imagen de la ciencia como búsqueda desinteresada de la verdad a la que aludí antes.
Pero la relación ciencia - sociedad ha experimentado cambios bruscos en este siglo. Sin embargo, hasta hace apenas dos décadas prevaleció un enfoque que hoy se considera insatisfactorio. La idea era que había que invertir fuertemente en investigación básica, lo que a la larga generaría innovación tecnológica y ésta favorecería el desarrollo social. Tras esta idea, en el período que media entre la Segunda Guerra Mundial y los años setenta se invirtió mucho dinero con este fin. La crisis económica que experimentó el capitalismo mundial obligó a reconsiderar este enfoque y transitar a un modelo mucho más dirigista del desarrollo científico técnico. Esto es lo que es propio de la llamada Tercera Revolución Industrial caracterizada por el liderazgo de la microelectrónica y el protagonismo de la Biotecnología, la búsqueda de nuevas formas de energía, los nuevos materiales, entre otros sectores.
Hoy en día es escasa la práctica científica alejada de intereses de aplicación con fines económicos o de otro tipo, lo cual tiene implicaciones en la actividad científica, en la vida de los científicos, las instituciones que los acogen y sus relaciones con la sociedad. La psicología y la ideología empresariales están presentes en el mundo de la ciencia. No es por gusto que los problemas éticos asociados a ciencia y tecnología constituyen preocupaciones cotidianas hoy. Se ha dicho que el poder acumulado es tanto que la pregunta: ¿qué se puede hacer? ha sido desplazada por ¿qué se debe hacer?
Pero ese poder extraordinario está muy mal distribuido a nivel mundial. La inmensa mayoría de la capacidad científica y tecnológica se concentra en un reducido grupo de países industrializados. Las revoluciones científica e industrial de los Siglos XVII y XVIII se desenvolvieron en Europa asociadas al cambio económico, político y cultural que experimentaron aquellas sociedades a partir del Renacimiento. Durante los dos siglos siguientes algunos países lograron incorporarse activamente a esos procesos, entre ellos Estados Unidos, Rusia y Japón.
La mayor parte del mundo, sin embargo, apenas tiene participación en la definición y ejecución de los cursos científico técnicos. Se ha dicho que la ciencia mundial está aún más concentrada que la riqueza mundial. América Latina, por ejemplo, tiene muy poca participación en ciencia y tecnología: poco más del 2% de los científicos e ingenieros que realizan tareas de investigación y desarrollo en el planeta y algo más del 1% de los recursos que se invierten con ese fin.
Sobre todo desde los años sesenta se viene insistiendo en que la salida del subdesarrollo obliga a crear capacidades en ciencia y tecnología. Pero los discursos han desbordado a las realizaciones prácticas.
Dentro de ese panorama la posición de Cuba es muy singular: con relación a sus recursos económicos el país ha hecho un esfuerzo extraordinario en ciencia y tecnología lo cual expresa una voluntad política muy definida. Cuba sigue apostando al desarrollo científico y tecnológico como vehículo del desarrollo social. La ambición por satisfacer las necesidades humanas básicas (en salud, alimentación, etc.) y la necesidad de articular de modo beneficioso la economía cubana a la economía internacional, son los móviles del desarrollo científico y tecnológico cubano que descansa en un esfuerzo educacional sostenido por casi 40 años.
Mientras la mayor parte de los países del Tercer Mundo han renunciado al protagonismo en el campo científico, Cuba insiste en desarrollar una base científico y tecnológica endógena. El problema de la relación ciencia-tecnología-desarrollo es para nuestro país un tema fundamental. Dentro de ese ambicioso propósito la responsabilidad social de la intelectualidad científico técnica es esencial.
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jueves, 2 de junio de 2016



   6.  Valores éticos y su relación con la ciencia y la                                   tecnología

 La ciencia y la tecnología han aportado enormes beneficios a la sociedad.
Todo el mundo es consciente de que el avance tecnológico ha hecho posible disfrutar de la comodidad material y de la riqueza asombrosa también.
Sin embargo, tras una investigación más profunda, muchas personas se han dado cuenta de que estas fuerzas no han tenido efectos ambivalentes.
También es cierto que grandes beneficios y los métodos científicos inventados por los científicos no estan desprovistos de influencias negativas en el planeta de alguna manera u otra.
Un ejemplo sencillo el de un automóvil para que aclare este punto.
El automóvil es un milagro de la ciencia y la tecnología, que nos ha traído una gran comodidad en el transporte, sin embargo, hemos encementado tierras de cultivo que son más productivos que la simple construcción de carreteras.
Además a el uso de gas combustibles, etc se está sumando a la contaminación.
Las emisiones de dióxido de carbono también juegan un papel vital en dañar nuestra salud y el clima también.
Definitivamente tecnologías diversas como las tecnologías nucleares son promoción de la salud.
Hoy en día es posible curar el cáncer a través de tratamientos de radiación.
Sin embargo, las mismas si se utilizan para la destrucción pueden conducir a sufrimientos indescriptibles y terribles.
Muchos de ustedes pueden estar preguntándose por qué se le exige tener una formación en la ciencia y la ética de la tecnología.
Usted puede creer que usted es muy ético y conoce la diferencia entre el bien y el mal.
Uno no debe plagiar, fabricar o falsificar los datos.
Sin lugar a dudas, también usted puede considerar que la mayor parte de su / sus colegas son muy éticos y que no hay ningún problema ético en la investigación científica y la tecnología.
Sin embargo, no es así.
Con el avance tecnológico, diferentes dilemas éticos surgen día a día.
Es por eso que uno debe tener claro entendimiento acerca de la ética y la importancia de la ciencia y la tecnología.
Los métodos científicos y la ciencia no pueden por si mismas, indicar a lo que los seres humanos deben hacer.
Sin embargo, la “eliminación” de los valores humanos de los métodos científicos pueden sesgar los resultados.
En otras palabras, sus productos suponen que son en base a la ética.
Debido a esto, está la amplia visión de que los avances científicos y tecnológicos debe persistir sin tener en cuenta las implicaciones éticas en sus rendimientos.
Es esencial entender que aunque el método científico trata de ser libre de prejuicios, los rendimientos tecnológicos de la ciencia tienen implicaciones excelentes para la ética tanto ambiental como social.
Claramente, sería útil contar con más datos sobre este tema, sin embargo, hasta ahora no hay una verificación de que la ciencia se ha convertido en punto de vista ético deshonesto.
Sin embargo, incluso si la mala conducta es rara, puede tener una influencia notable en la investigación.

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5.8. Generaciones de derecho y hechos histórico que influyeron en su desenvolvimiento



  5.9. Generaciones de derecho y hechos histórico        que influyeron en su desenvolvimiento

 Nuestro país, al igual que muchos otros en Latinoamérica y el mundo, está afectado por la violencia, las guerras, y la desigualdad social y económica. En medio de nuestra cotidianidad, tan aquejada por falta de condiciones mínimas dignas para la mayoría de las personas, se escucha con frecuencia el tema de los Derechos Humanos yde los esfuerzos que múltiples movimientos sociales realizan día a día con el fin de defenderlos permanentemente.
A pesar de ser un tema tan común, nunca nos detenemos a pensar de qué nos están hablando en realidad cuando nos hablan de los Derechos Humanos



       5.8.  Elaboración de la DUDH y la creación de la                    ONU. Circunstancias Históricas

  El nombre de «Naciones Unidas», acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la «Declaración de las Naciones Unidas» , en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje.a
En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944.
La primera página de la Carta de las Naciones Unidas
La primera página de la Carta de las Naciones Unidas, 16 de junio de 1947
La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores.
Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios.
El Día de las Naciones Unidas se celebra todos los años en esa fecha.
aEl término Eje (Fuerzas del Eje, Eje Roma-Berlín-Tokio) designa el conjunto de países (Alemania, Italia y Japón) que lucharon contra los Aliados durante la Segunda Guerra Mundial.





  5.7.Elaboración de la DUDH: sus artículos y los                           tipos de derecho

 Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción:
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                                    5.6.  Iuspositivismo de Kelsen

 El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.1
Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma.
No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que éste tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.
En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos. Dado que el derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral. Una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. Una ley puede ser justa o injusta, aunque lo deseable sea lo primero. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley.
El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, llevados al ámbito jurídico varios siglos después porJeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. Sin embargo, el verdadero pilar del iuspositivismo es el jurista austríaco Hans Kelsen, autor de Teoría pura del Derecho.
Para algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" o "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean verdaderas leyes, sino que son leyes injustas.

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jueves, 26 de mayo de 2016



                  5.5. Iusnaturalismo de Locke

 Es el otro gran teórico iusnaturalista inglés del XVII. En Oxford estudió Teología y Filosofía, aunque sus gustos lo inclinaron hacia la medicina. Fue profesor en esa universidad pero también ejerció como preceptor y secretario de un importante político de la época, Lord Ashley Cooper. El apoyo a este personaje y a sus planteamientos liberales le llevo al exilio. De él volvió tras la Revolución de 1688. Esta relación con tales acontecimientos no es casual, porque Locke es el pensador representativo de la "Gloriosa Revolución" de 1688, del nacimiento del Liberalismo inglés, y en buena medida del europeo. Esa Revolución marca la expulsión del último Estuardo y el inicio del recorrido que concluirá en el Estado liberal británico.

Locke (que no era jurista) se ocupó de diversas materias filosóficas. Escribió un muy difundido Tratado sobre el entendimiento humano en el que exponía una teoría empirista del conocimiento influida por el modelo de la Física tal y como se entendía desde el siglo XVI. Su idea básica es que todo lo que conocemos proviene de la experiencia sensorial y de la reelaboración de tales datos por parte de la inteligencia. Ya Hobbes había sentado las bases de este empirismo, y Locke siguió su camino, aunque limara algunas radicalidades hobbesianas.

Muestra de ello es que a la hora de explicar el derecho sus explicaciones son algo más tradicionales, al menos aparentemente. Al igual que Hobbes y que Vázquez de Menchaca, también parte del estado de naturaleza. Y a diferencia de Hobbes sí lo considera un estado jurídico. En él no hay leyes ni gobernantes, sólo individuos libres, pero esa libertad sí es un derecho. Sostiene que el derecho es una cualidad personal y esa idea está ya tan difundida que no considera necesario explicarlo. El derecho es un poder que emana directamente del mismo individuo y se manifiesta en forma de derechos individuales naturales. Los principales son la libertad y la propiedad.

Se ha venido considerando esa consideración "natural" de la propiedad privada una originalidad de Locke. Es cierto que durante siglos el ius commune y los teólogos escolásticos entendieron que esa institución no existía en el estado de naturaleza y que no era de derecho natural, sino de derecho de gentes. Sin embargo, en el siglo XVI algunos juristas integrados en el Humanismo jurídico sostienen con claridad que el derecho de gentes es parte del derecho natural, porque las necesidades sociales comunes a todos los hombres, captadas por su racionalidad, forman parte de lo natural del humano, aunque no tengan carácter inmutable. Igualmente, en el siglo XVII algunos teólogos españoles como Juan de Lugo (1583-1660), discípulo de Francisco Suárez, también mantenían que la propiedad privada era de derecho natural. El curso posterior de la historia del pensamiento occidental dejó olvidados a esos juristas y teólogos y Locke apareció como el primer pensador que había lanzado la idea. Y aunque no sea tan novedosa, desde luego la fundamentación que da a su postura es coherente con su liberalismo: la propiedad es una emanación de la libertad, que él identifica con el derecho natural.





            5.4.Convencionalismo de los sofistas

 Creencia que considera como verdaderos los principios que rigen el comportamiento social, entendiendo que éstos están basados en acuerdos sociales más que en la realidad externa.
El concepto se puede llegar a aplicar a muy distintos campos del conocimiento, desde las reglas de la gramática, hasta la lógica, la ética, el derecho, la ciencia, la moral, la filosofía, etc. Por su parte, el convencionalismo ético está relacionado con el relativismo moral y se opone al universalismo.1

En la filosofía

En la lingüística, el convencionalismo es una corriente de la filosofía del lenguaje en relación a la edad de las palabras. En términos lingüísticos, ésta defiende la independencia del significante del significado y su arbitrariedad. En el estructuralismo, la lingüística moderna se considera convencionalista desde la perspectiva de Ferdinand de Saussure.
En propiedad, se habla de convencionalistas para hacer referencia a los gramáticos griegos que defendían que las lenguas se pudieron haber originado como un acto de convención entre los hombres. Esta perspectiva se contrapone al los naturalismo, el cuál sostiene que no existe vínculo necesario entre la palabra, el pensamiento y el mundo.
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        5.3. Justificación de las normas jurídicas


NORMA JURÍDICA La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.
DERECHO el derecho se puede definir de dos maneras, de forma subjetiva y de forma objetiva.
DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.
DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.
DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.
En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.
DELITO PENAL está tipificado por la ley, o sea, la ley describe una conducta que estima reprochable y le asigna una sanción o pena. Los delitos penales están contenidos en el código penal. El delito debe estar necesariamente tipificado por la ley. El delito puede ser consumado, frustrado, o tentativa.
DELITO CIVIL se produce cada vez que una persona ejecuta un hecho lícito que daña a otro.
Si en una pelea una persona daña a otra y la lesiona, hay delito penal por lesiones y civil por daño, por lo tanto, la persona debería cumplir una pena e indemnizar. Este ejemplo demuestra que hay delitos “mixtos” porque en el caso dado el delito estaba tipificado por la ley y además causó daño.
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        5.2.Relación entre legalidad y legitimidad


El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de laspersonas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución actual o al imperio de la ley.
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de lareserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en elDerecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica la sentencia para retomar el crimen que pudo haber ocurrido.

La legitimidad, es un término utilizado en la teoría del Derecho, en la ciencia política y en filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal.
En ciencia política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. En este sentido el término tiene sus orígenes en el derecho privado sucesorio y aparece vinculado a la política en relación con la restauración monárquica tras la Revolución francesa. Esta apelación inicial a criterios tradicionales como justificación ética del ejercicio personal del poder es aceptada por Max Webercomo uno de los tres tipos de legitimidad junto con la legitimación carismática (los subordinados aceptan el poder basándose en la santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien lo ejerce) y la legitimación racional (los subordinados aceptan el poder de acuerdo con motivaciones objetivas e impersonales); convirtiéndola prácticamente en sinónimo de legalidad.1
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